Estatutos

Ver Estatutos en PDF (Aprobados en Calviá 2004 y Modificados en Turin 2006 y Tromso 2014)

CAPÍTULO I. DE LA FEDERACIÓN Y SUS FINES

Artículo 1º.- La Federación se denominará: Federación Iberoamericana de Ajedrez (F.I.B.D.A.)

Artículo 2º.- Son fines de la FIBDA:

a) Promover y difundir el conocimiento y la apreciación del ajedrez en las áreas de habla española y portuguesa en América y Europa.

b) Realizar promover y auspiciar torneos, reuniones, conferencias, cursos, publicaciones y otras actividades encuadradas dentro del interés general de la FIBDA.

c) Establecer las pautas y los reglamentos generales para la celebración de los torneos y campeonatos.

d) Elaborar y mantener un registro de jugadores iberoamericanos y establecer el criterio para su clasificación por categorías.

e) Procurar la celebración de un Congreso Iberoamericano de Ajedrez a intervalos regulares de acuerdo a la capacidad que desarrolle la propia FIBDA.

f) Incentivar la formación de profesores e instructores de ajedrez pertenecientes a las federaciones miembros.

g) Representar a la comunidad iberoamericana de jugadores de ajedrez pertenecientes a las federaciones miembros ante diversos organismos nacionales e internacionales vinculados al juego.

h) Auspiciar la unidad, armonía, cordialidad y cooperación entre todos los miembros que la conformen.

CAPÍTULO II. DE SU DOMICILIO

Artículo 3º.- La Federación Iberoamericana de Ajedrez fijará su sede en España, pudiendo sus órganos reunirse y funcionar en otros lugares según lo aconsejen las conveniencias del momento.

CAPÍTULO III. DE LOS FONDOS Y BIENES SOCIALES

Artículo 4º.- Los fondos de la FIBDA se recaudarán mediante:

La recepción de donaciones de particulares e instituciones, la percepción de ingresos por actividades sociales, culturales y otras.

No se establece ninguna cuota de afiliación, si bien podría ser establecida por la Asamblea General.

Artículo 5º.- Los bienes de la FIBDA se formarán por adquisición directa, donaciones, legados y otros medios previstos por la ley.

CAPÍTULO IV. DE LA DURACIÓN DE LA FEDERACIÓN

Artículo 6º.- La FIBDA sólo podrá disolverse o liquidarse cuando una Asamblea General Extraordinaria lo estime conveniente debido a la imposibilidad de llevar a efecto, de acuerdo con estos Estatutos, el objeto para el cual fue fundada. En una eventual disolución se aplicarán las disposiciones del Artículo 33º.

CAPÍTULO V. DE SUS MIEMBROS

Artículo 7º.-

a) La participación como miembro en la FIBDA estará abierta a todas las Federaciones nacionales de ajedrez, debidamente calificadas, de cada país iberoamericano reconocido internacionalmente.

b) Las excepciones hechas al aspecto geográfico o lingüístico de este Estatuto serán decididas en Asamblea General Ordinaria.

c) Solamente será reconocida una Federación miembro por cada país. En el caso de que haya más de una Federación en un determinado país, la FIBDA reconocerá solamente a la que lo sea por la FIDE.

d) Cada miembro representará a la Federación nacional de Ajedrez de su país.

Artículo 8º.-

a) Para ingresar a la Federación Iberoamericana de Ajedrez como miembro, la Federación postulante deberá dirigirse por escrito al Secretario, quien decidirá si dicha Federación puede ser admitida en calidad de Observador en la siguiente Asamblea General Ordinaria.

b) En dicha Asamblea, la Federación postulante podrá ser admitida directamente como miembro si -sometida su solicitud de ingreso a votación- obtuviere la aprobación de dos tercios (2/3) de los votos de la Asamblea como mínimo.

c) En caso de no obtener la mayoría estipulada, y si la Federación postulante lo solicitase, la misma Asamblea decidirá la admisión de la misma en calidad de Observador para el año próximo.

d) Si fuese aprobada como Observador según lo dispuesto en el apartado inmediato anterior, en la siguiente Asamblea General Ordinaria podrá ser admitida como miembro por mayoría simple de votos.

Artículo 9º.- Son Deberes de los Miembros:

Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y las Resoluciones de las Asambleas y Juntas Directivas.

Pagar con puntualidad las cuotas ordinarias y extraordinarias fijadas por la Asamblea si las hubiera.

Posponer cualquier interés particular o de grupo al interés general de la Federación Iberoamericana.

En caso de ausencia temporal o renuncia, notificar por escrito al Secretario y cancelar las cuotas que adeude al momento de su retiro.

Artículo 10º.- Todo miembro de la FIBDA tiene derecho a:

Ser representado por la FIBDA ante otros organismos.

Postular a miembros pertenecientes a su Federación Nacional como candidatos para desempeñar cargos en el Comité Ejecutivo.

Nominar candidatos que – en caso de ser aprobados por la Asamblea – puedan representar a la FIBDA en actos públicos o en cualquier otro tipo de reuniones.

Requerir la intervención de la FIBDA cuando tuviera necesidad.

Voz y voto en las Asambleas.

Defenderse y ser oído en Asamblea cuando se le hagan acusaciones.

Presentar proyectos e iniciativas que considere convenientes a los fines de la FIBDA.

CAPÍTULO VI. DE LAS ASAMBLEAS

Artículo 11º.- La voluntad soberana de la Federación Iberoamericana de Ajedrez reside en las Asambleas Generales, convocadas y constituidas conforme a lo dispuesto en estos Estatutos. Sus resoluciones se tomarán por mayoría absoluta de votos de los asistentes, y será la Asamblea General la única que podrá disponer el destino de los bienes de la Federación. Asimismo, solamente la Asamblea General podrá hacer enmiendas a los Estatutos.

Artículo 12º.- Las Asambleas serán presididas y moderadas por el Presidente de la FIBDA o quien este designe. La Asamblea se conducirá en idioma castellano, sumándosele el portugués en caso necesario.

Artículo 13º.- Las Asambleas Generales Ordinarias se celebrarán si fuera posible una vez al año, y si no durante las Olimpiadas de ajedrez, siendo el Comité Ejecutivo quien fije la fecha y el sitio donde la reunión tendrá lugar.

Artículo 14º.- Las Asambleas Generales Extraordinarias podrán ser convocadas:

Por el Comité Ejecutivo, bajo su criterio.

Por el Comité Ejecutivo, a solicitud -ante el Secretario- de la tercera parte de sus miembros.

Por el Consejero, actuando éste en el caso de que la mitad de los miembros de la Federación se lo hubiese solicitado por escrito.

Por el Presidente o por el Consejero, cuando sucediere una vacante permanente entre los miembros de la Junta Directiva.

En las Asambleas Generales Extraordinarias podrá admitirse el voto por correo u otros sistemas de comunicación, tales como Internet, siempre que quede constancia escrita en poder del Secretario.

Artículo 15º.- Para la validez de las decisiones tomadas en las Asambleas, tanto Ordinarias como Extraordinarias, es imprescindible que se convoquen por lo menos con 30 días de anticipación, así como que se levante el Acta correspondiente.

Artículo 16º.-

A la Asamblea General, cada Federación miembro podrá enviar hasta dos delegados, pero únicamente tendrá derecho a un voto, el otro tendrá el estatus de observador.

Cada delegado deberá ser miembro de la Federación nacional de Ajedrez a la cual representa y nadie deberá representar a dos o más Federaciones al mismo tiempo. Si no hay una designación expresa, el delegado por defecto, es el Presidente de cada Federación integrada en la FIBDA.

Los delegados deberán presentar una autorización escrita de su Federación nacional respectiva, que acredite su designación como tales, salvo que éste sea además Presidente de su Federación.

Para poder ejercer el derecho de voz y voto en las Asambleas ordinarias, las Federaciones nacionales miembros deberán estar debidamente representadas en la Asamblea y estar solventes en el pago de sus cuotas, con la salvedad hecha en el artículo 14 para las votaciones en caso de Asamblea General Extraordinaria.

Las Federaciones presentes no solventes, los observadores y los invitados particulares podrán ejercer el derecho de voz sólo con autorización expresa del Presidente.

El Presidente también podrá autorizar la lectura de opiniones por escrito de las Federaciones miembros ausentes.

Para que la Asamblea se constituya válidamente debe estar presente en ella, por lo menos, la mitad más uno de los miembros de la FIBDA en primera convocatoria y con los presentes en segunda convocatoria.

Entre la primera y segunda convocatoria podrá pasar un lapso de tiempo máximo de dos horas.

Artículo 17º.- Las Asambleas deliberarán y resolverán sobre el Orden del Día de la Asamblea, siendo nula cualquier otra resolución. Los temas del Orden del Día serán fijados por el Comité Ejecutivo con una anticipación de por lo menos 30 días a la Asamblea, debiendo también ser incluidos otros puntos que sean sugeridos por el Consejero o propuestos por escrito ante el Secretario, con una anticipación de por lo menos 60 días a la reunión, por cualquier miembro de la FIBDA.

Artículo 18º.- Cada año, el Orden del Día de la Asamblea General Ordinaria deberá incluir los siguientes puntos:

Presentación de la Memoria y Cuenta, para la aprobación o reprobación del ejercicio del Comité Ejecutivo en funciones, junto con el respectivo informe de los auditores.

Admisión de nuevos miembros.

Informe de los Comités que estén en funciones.

Designación de nuevos Comités y/o renovación de los anteriores.

Elección del país sede del siguiente Congreso Iberoamericano de Ajedrez y/o análisis de otros congresos y campeonatos internacionales proyectados para el siguiente año.

Puntos varios propuestos por los miembros.

Artículo 19º.- Para ser considerada una moción sobre el asunto en discusión en la Asamblea, se requiere como mínimo el apoyo de dos de los miembros presentes. Todo miembro de la FIBDA podrá hacer uso de la palabra por tres veces sobre una misma cuestión, a menos que se declare libre el debate.

CAPÍTULO VII. DEL COMITÉ EJECUTIVO

Artículo 20º.- El Comité Ejecutivo de la FIBDA estará integrado por siete directivos en los siguientes cargos: Presidente, un máximo de tres Vicepresidentes, Consejero, Secretario, Tesorero y vocales; los cuales tendrán las atribuciones que fijan estos Estatutos.

Artículo 21º.-

Una misma persona no podrá ejercer dos o más cargos al mismo tiempo.

Los miembros del Comité Ejecutivo saliente pueden ser reelegidos para desempeñar cargos en el Comité Ejecutivo entrante.

Artículo 22º.- Los miembros del Comité Ejecutivo se comunicarán periódicamente entre sí de forma que puedan cumplir su cometido.

Artículo 23º.- Son responsabilidades del Presidente o de quien actúe en su lugar:

Convocar y presidir las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias.

Representar extrajudicialmente a la FIBDA.

Llevar a consideración de la Asamblea toda propuesta hecha por los miembros de la FIBDA y establecer la forma adecuada para su puesta en práctica en caso de haber sido aprobada por la Asamblea.

Coordinar el funcionamiento de la FIBDA.

Firmar, junto con el Secretario, las Actas de las Asambleas.

Firmar las órdenes de pago y de compra, correspondencia, credenciales y otros documentos que lo ameriten, remitidos por el Secretario o por el Tesorero.

Fomentar el crecimiento y desarrollo de la FIBDA, auspiciando el ingreso de nuevos miembros y favoreciendo toda otra acción conducente a los objetivos mencionados en el Art.2º.

Podrá delegar parte de sus funciones cuando así fuera necesario, conservándola responsabilidad sobre las acciones tomadas por el delegado.

En caso de empate en votaciones del Comité Ejecutivo o de la Asamblea el voto del Presidente decidirá.

El Presidente se elegirá por sufragio libre y directo entre los delegados miembros de la FIBDA y su mandato tendrá una duración de cuatro años.

Artículo 24º.- Son responsabilidades del Vicepresidente o de quien actúe en su lugar:

Sustituir al Presidente en causa de fuerza mayor o renuncia. Para ello se nominará un Vicepresidente 1º, 2º y 3º, si fuera necesario.

Asistir a las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias.

El vicepresidente será elegido conjuntamente con el resto de los miembros del Comité Ejecutivo y estará en el cargo durante cuatro años.

Artículo 25º.- Son responsabilidades del Secretario o de quien actúe en su lugar:

Levantar y suscribir conjuntamente con el Presidente las Actas de las Asambleas que celebre la FIBDA.

Cuidar y llevar al día los libros de Actas de la FIBDA.

Recibir la correspondencia que sea dirigida a la FIBDA y dar cuenta de la misma al Presidente.

Redactar y firmar la correspondencia, las comunicaciones y las convocatorias de la FIBDA, salvo en aquellos casos que a su juicio o el de su suplente requieran por su importancia el escrutinio del Presidente.

Procesar las solicitudes de ingreso de nuevas asociaciones.

Procesar las solicitudes de inclusión de puntos en el Orden del día de la Asamblea General, hechas por las Asociaciones miembros.

Asegurar el envío de las convocatorias de Asamblea General a todas las asociaciones miembros y al Consejero.

Llevar en orden el archivo de la FIBDA.

El Secretario será elegido conjuntamente con el resto de los miembros del Comité Ejecutivo y estará en el cargo durante cuatro años.

Artículo 26º.- Son responsabilidades del Tesorero o de quien actúe en su lugar:

Recaudar mediante recibo firmado las cotizaciones de las Federaciones nacionales miembros, ya sean ordinarias o extraordinarias, y el dinero que por cualquier concepto ingrese a la caja de la FIBDA.

Elaborar informes de los pagos, de las contribuciones de las Federaciones nacionales miembros y de los demás datos que se requieran.

Ordenarlos pagos de las facturas que adeude la FIBDA. Si el monto a pagar excediera los límites calculados para los pagos por caja deberá remitir una orden de pago al Presidente para que éste lo autorice.

Depositar en un banco y a nombre de la FIBDA los fondos de la misma.

Firmar los cheques de la FIBDA, junto con otra persona autorizada de acuerdo con el apartado i).

Llevar al día los libros de caja, bancos y otros que se juzguen necesarios para el mejor control de las finanzas de la FIBDA.

Rendir ante la Asamblea por escrito, al finalizar cada ejercicio, cuenta clara y detallada de los ingresos, los gastos y la existencia en caja.

El Tesorero será elegido conjuntamente con el resto de los miembros del Comité Ejecutivo y estará en el cargo durante cuatro años.

Para la apertura de cuentas corrientes o de crédito a nombre de la FIBDA y para la disposición de fondos de las mismas, depositados en bancos o entidades de crédito, y para proceder a los pagos pertinentes, será necesaria la firma conjunta de dos de los siguientes cargos:

– El Presidente.

– El Tesorero.

– El Secretario General.

– Y, en su caso, de un directivo autorizado al efecto por acuerdo de la Junta de Directiva.

Artículo 27º.- En caso de renuncia o vacante permanente de un cargo de la Junta Directiva, el Presidente podrá nominar a otra persona para que ocupe el cargo hasta la celebración de la próxima Asamblea General donde sería elegido el sustituto. La vigencia en el cargo de dicho sustituto sería equivalente a la que le quedaba al miembro sustituido.

CAPÍTULO VIII. DEL CONSEJERO

Artículo 28º.- La Asamblea General elegirá un Consejero, el cual durará en sus funciones cuatro años coincidiendo con el mandato del Presidente y tendrá las obligaciones que más adelante señalan estos Estatutos.

Artículo 29º.- La persona elegida para desempeñar el puesto de Consejero no podrá ejercer otros cargos dentro del Comité Ejecutivo durante el término de su gestión.

Artículo 30º.- Son atribuciones del Consejero:

Asistir a las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias.

Convocar a Asamblea Extraordinaria cuando se lo haya solicitado por escrito la mitad de las Asociaciones miembros o haya quedado una vacante permanente en el Comité Ejecutivo.

Derecho de voz en las Asambleas.

Contribuir con sus conocimientos y consejos a la tarea del Presidente y a la solución de problemas que se planteen en las Asambleas.

Llamar la atención de quien corresponda sobre cualquier irregularidad que observe en el funcionamiento de la FIBDA.

Velar por la buena marcha de la FIBDA.

CAPITULO IX. DE LOS CAMPEONATOS IBEROAMERICANOS

Artículo 31º.-Los Campeonatos oficiales de la FIBDA tendrán la denominación de «Campeonatos Iberoamericanos de Ajedrez» en sus respectivas modalidades o categorías.

Artículo 32º.-La FIBDA es el propietario único de esta denominación en lo que se refiere al ajedrez o cualquiera de sus modalidades incluidas las de internet. Todas las Federaciones miembros de comprometen a no admitir ni a avalar ni enviar representantes a ninguna otra competición que sin ser organizada por la FIBDA pudiera tener esta denominación, tanto en su propio país como en cualquier otro.

Artículo 33º.-Las competiciones oficiales Iberoamericanas no tienen una periodicidad fija si bien se intentará que esta sea anual.

Artículo 34º.-Los Campeonatos Iberoamericanos podrán ser convocados como torneos cerrados por invitación o por sistema open, según determine la Junta Directiva de la FIBDA.

En el caso del Iberoamericano Individual absoluto, al menos un representante de cada país miembro de la FIBDA deberá ser invitado con gastos de estancia y manutención pagados.

Artículo 35º.-Los países que estén temporalmente o definitivamente excluidos de la lista elo FIDE podrán no ser invitados al respectivo Campeonato Iberoamericano.

Artículo 36º.-La Junta Directiva de la FIBDA será la encargada de redactar los reglamentos respectivos y de difundirlos mediante Circular con la debida antelación.

CAPITULO X. DE LAS TITULACIONES TÉCNICAS DE LA FIBDA

Artículo 37º.-La FIBDA es la única Institución que puede dar titulaciones con la denominación Iberoamericana tanto a nivel de instructores, monitores y entrenadores como de árbitros.

Artículo 38º.-La Federaciones miembros se comprometen a no aceptar ni participar en ningún congreso o seminario técnico que pretenda dar titulaciones Iberoamericanas y que no esté autorizado por la FIBDA.

Artículo 39º.-Las Federaciones miembros solo aceptarán como válidas Iberoamericanas las titulaciones expedidas por la FIBDA.

CAPÍTULO XI. DE LAS SANCIONES

Artículo 40º.-Pueden ser causales de exclusión u otras sanciones:

Contravenir a estos Estatutos.

Contravenir a las Resoluciones de las Asambleas.

Realizar actos contrarios a las finalidades de la FIBDA, tales como:

Malversación de los fondos de la FIBDA.

Manejo indebido de sus bienes.

Desacreditar públicamente a la Federación.

Realizar otros actos que se opongan al desarrollo y funcionamiento de la FIBDA.

Falta de pago, sin causa justificada, de las cuotas ordinarias-si las hubiera-, durante tres años consecutivos.

Artículo 41º.- La Federación miembro que fuese acusada de haber incurrido en alguna de las faltas a que se refiere el artículo anterior, será susceptible de pena de suspensión temporal o definitiva, según la gravedad de la falta. En dicho caso, el Presidente convocará una Asamblea Extraordinaria o integrará el punto al Orden del Día de la Asamblea Ordinaria siguiente donde a la Federación acusada se le oirá indefectiblemente su defensa y se decidirá el tipo de sanción a aplicar, si cabe.

CAPÍTULO XII. DISPOSICIONES ESPECIALES

Artículo 42º.- En concordancia con el Art.6º que habla de una eventual disolución de la FIBDA, se establecen las siguientes normas:

La disolución de la FIBDA será facultad de una Asamblea General Extraordinaria convocada a tal efecto.

a)En la Asamblea que acuerde dicha disolución se designará una Comisión Liquidadora integrada por tres miembros.

b) Esta comisión comenzará cancelando las obligaciones pendientes de la FIBDA, y para la disposición del remanente que quedare de los bienes que integren su patrimonio se tendrá en cuenta la posible utilidad socio-cultural que darían dichos bienes en poder de los beneficiarios.

Artículo 43º.- La reforma total o parcial de estos Estatutos será acordada en Asamblea General o Extraordinaria convocada a tal efecto, bien a petición del Comité Ejecutivo o de la mitad de los miembros solventes de la FIBDA. Las reformas propuestas requerirán la presencia en la Asamblea de dos tercios (2/3) de sus miembros solventes y del 75% como mínimo de los votos de los presentes, para su aprobación.

Artículo 44º.- Todo asunto no previsto en estos Estatutos será resuelto, de acuerdo a la importancia de la materia, por el Comité Ejecutivo o por las Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias.

Artículo 45º.- Interpretación de los presentes Estatutos. El Comité Ejecutivo será el órgano competente para interpretar los preceptos contenidos en los presentes Estatutos sometiéndose siempre a la legislación vigente en la materia. Del resultado de dichas interpretaciones se deberá informar anualmente a la Asamblea General Ordinaria y, en su caso, proponer las necesarias modificaciones estatutarias.